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A. 1889/24
Auto15 de noviembre de 2024

Sentencia A. 1889/24

Corte Constitucional·15 de noviembre de 2024·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1889-24


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1889/24

 

DERECHO AL AGUA POTABLE Y DERECHO AL SANEAMIENTO BASICO-Seguimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-012/19

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 1889 DE 2024

 

Asunto: Supervisión al cumplimiento de la Sentencia T-012 de 2019

 

Acción de tutela instaurada por: (i) Oscar Fernando Jiménez Fonseca, Gustavo Castro Barrios y José Matosa Hurtado contra el Distrito de Cartagena y otros (T-6.470.199); y (ii) Liceth Carolina Zapata Cuentas contra el Municipio de Hatillo de Loba y otros (T-6.485.552)

 

Magistrada ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

 

La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside– y Natalia Ángel Cabo, y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, profiere el siguiente auto, con base en las siguientes.

 

                                                                                                                I.            CONSIDERACIONES

 

1. Mediante la Sentencia T-012 de 2019, la Corte Constitucional resolvió dos acciones de tutela presentadas, por un lado, por Oscar Fernando Jiménez Fonseca, Gustavo Castro Barrios, José Matosa Hurtado (T-6.470.199), habitantes de la isla de Tierra Bomba, en Cartagena; y, por otro, por Liceth Carolina Zapata Cuentas (T-6.485.552), habitante de la vereda de Gualí, en el municipio de Hatillo de Loba. Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al agua potable y al saneamiento básico.

 

2. En sede de revisión, la Corte encontró que los accionantes y sus comunidades –en las que viven niños y adultos mayores– no tenían acceso a agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad y no contaban con métodos higiénicos para eliminar las aguas domésticas residuales. De igual forma, identificó que la falta acceso a los servicios de agua potable y saneamiento básico había creado problemas de salud pública en las dos comunidades. Por lo anterior, amparó los derechos fundamentales invocados por los accionantes y le otorgó efectos inter pares a su decisión.

 

3. Con el fin de solucionar de manera progresiva y definitiva la falta de acceso a los servicios de agua potable y saneamiento básico en la isla de Tierra Bomba y en la vereda de Gualí, la Corte ordenó a las entidades accionadas que adoptaran medidas de corto, mediano y largo plazo:

 

o   Las órdenes a corto plazo (resolutivos tercero, cuarto, séptimo y octavo) fueron emitidas para conjurar de manera inmediata la vulneración de los derechos al agua potable y al saneamiento básico. Con ese propósito, la Corte ordenó a la Alcaldía de Cartagena (T-6.470.199), a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. (en adelante Acuacar) y a la Alcaldía de Hatillo de Loba (T-6.485.552) que aseguren a las comunidades de los accionantes (i) el abastecimiento de 50 litros de agua potable diarios por persona para su consumo personal y doméstico y que (ii) garanticen a las personas que no las tienen el acceso a instalaciones sanitarias cercanas, privadas e higiénicas, que eviten el contacto humano con las aguas negras residuales.

 

o   Las órdenes a mediano plazo (resolutivos quinto y noveno) están encaminadas a explorar formas alternativas de abastecimiento de agua potable y solucionar los problemas de salud pública causados por el consumo de agua sin tratar. Por un lado, la Corte ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (en adelante Cardique), exclusivamente en relación con el expediente T-6.470.199, que implemente un programa para el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos disponibles en la isla de Tierra Bomba. Esta orden supone explorar alternativas de suministro como la recolección de aguas lluvias o la exploración de pozos subterráneos de agua dulce. Por otro lado, la Corte ordenó a la Secretaría de Salud de la Gobernación de Bolívar, específicamente en relación con el expediente T-6.485.552, que implemente una campaña de salud pública para la comunidad de la vereda de Gualí del municipio de Hatillo de Loba en la que informe a sus habitantes sobre los riesgos de consumir agua sin el tratamiento adecuado.

 

o   Las órdenes a largo plazo (resolutivo décimo) pretenden solucionar de manera definitiva la falta de acceso a los servicios de agua potable y saneamiento de los accionantes y sus comunidades. Para ello, la Corte Constitucional ordenó a Acuacar, a la Alcaldía de Cartagena, a la Alcaldía de Hatillo de Loba, a la Gobernación de Bolívar, al Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda y al Departamento Nacional de Planeación que, en cumplimiento de sus competencias específicas, construyan la infraestructura necesaria para que los accionantes y sus comunidades tengan cobertura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. La Corte ordenó a las entidades accionadas que conformaran un Comité Interinstitucional con el fin de coordinar su participación en el cumplimiento de las órdenes a largo plazo. Así mismo, la Corte designó al Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico como encargado de coordinar las reuniones del Comité e informar periódicamente sobre los avances.[1]

 

4. El seguimiento al cumplimiento de las órdenes de corto y mediano plazo fue dejado en cabeza de los jueces de primera instancia de los respectivos procesos de tutela, mientas que el cumplimiento de las órdenes a largo plazo fue asumido por la Corte Constitucional. No obstante, mediante el Auto 001A de 2021, la Corte asumió la totalidad del cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-012 de 2019 debido a los pocos avances en la garantía de los derechos fundamentales de los accionantes y sus comunidades. Esta falta de avances también fue evidenciada por esta Corporación en los autos 358 de 2019 y 040 de 2020.

 

5. Posteriormente, mediante el Auto 548 de 2024, la Corte encontró que el cumplimiento de la Sentencia T-012 de 2019 es (ialto en relación con las órdenes a mediano plazo, (iimedio en relación con las órdenes a corto y largo plazo en materia de agua potable, y (iibajo en relación con las órdenes a corto y largo plazo en materia de saneamiento básico. Por lo anterior, y con el fin de impulsar el cumplimiento del fallo, la Sala Octava de Revisión convocó a los accionantes y a las autoridades que integran el Comité Interinstitucional a una audiencia virtual, la cual se llevó a cabo el 19 de abril de 2024.

 

6. Durante la audiencia, los representantes del Ministerio de Vivienda y de la Alcaldía de Cartagena informaron que actualmente existe un avance del 90% en el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución 661 de 2019 para obtener el apoyo financiero de la Nación en la construcción del acueducto en la isla de Tierra Bomba. Sin embargo, advirtieron que aún están en trámite –y desde hace varios meses– los siguientes requisitos:

 

Autoridad

Trámite

Dirección General Marítima (DIMAR)

Certificado de concesión marítima para la construcción de la tubería submarina

Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE)

 

Aprobación del Plan de Manejo Ambiental

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Certificado de que la construcción del acueducto no interfiere con los programas de desarrollo turístico de la zona

Ministerio de Transporte

Certificado de que no existe ningún proyecto de instalaciones portuarias sobre el terreno a concesionar

 

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – GO Catastro

Cartas catastrales con identificación de propiedad de la totalidad de los predios en los que se realizará el proyecto

Permisos de servidumbre registrados en el folio de la matrícula correspondiente

Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)

Aprobación de Programa de Arqueología Preventiva con el fin de garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad

 

7. De igual forma, el 22 de agosto del presente año, la Defensoría del Pueblo envió a esta Corporación un informe sobre el estado actual de cumplimiento de la Sentencia T-012 de 2019. Entre otras observaciones, llamó la atención sobre las dificultades que ha tenido la Alcaldía de Cartagena para cumplir con los requisitos señalados en la Resolución 661 de 2019 del Ministerio de Vivienda y obtener el apoyo financiero de la Nación. Al respecto, la Defensoría señaló que la Alcaldía de Cartagena

 

«está a la espera de la entrega de los documentos por parte de Go Catastral para saber cuáles son los predios que se deben comprar en Caño del Oro, y conseguir las servidumbres a que haya lugar en Bocachica y Caño del Oro, sin embargo, hasta la fecha, estos documentos no se han obtenido. Otro documento faltante es la certificación para el trámite de solicitud de concesión de una zona de uso público ante la Dirección General Marítima -DIMAR- para el proyecto “Suministro de agua potable del corregimiento de Bocachica en la isla de Tierra Bomba”, el cual fue archivado por el Ministerio de Transportes con ocasión a que, este último realizó unas observaciones y solicitudes las cuales no pudieron ser subsanadas por la Alcaldía de Cartagena, ya que, GO Catastral no remitió la información oportunamente»[2]

 

8. La Corte Constitucional tiene la facultad oficiosa de vincular a todas aquellas personas o entidades cuyo concurso es necesario para establecer la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales alegados por la parte accionante. Lo anterior, a fin de garantizarles «su derecho a la defensa y, en esa medida, permitirle a la autoridad establecer el grado de responsabilidad que les pueda asistir en los hechos que son materia de controversia»[3].

 

9. En el presente asunto, la Sala observa que la Dirección General Marítima (DIMAR), la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Ministerio de Transporte, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (GO Catastro – Seccional Cartagena) tienen a su cargo trámites pendientes que son necesarios para asegurar el apoyo financiero de la Nación en la construcción del acueducto en la isla de Tierra Bomba.

 

10. De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Vivienda, la Alcaldía de Cartagena y la Defensoría de Pueblo, el cumplimiento de las órdenes a largo plazo de la Sentencia T-012 de 2019 de la Corte Constitucional se encuentra estancado debido a la lentitud de las autoridades antes mencionadas en la realización de los trámites que requiere la Alcaldía de Cartagena para cumplir con los requisitos contemplados en la Resolución 661 de 2019 del Ministerio de Vivienda. Estas entidades tienen, por tanto, un grado importante de responsabilidad en el proceso de cumplimiento del fallo y en la consecuente protección de los derechos fundamentales de los accionantes.

 

11. Por lo anterior, la Sala procederá a vincular a la DIMAR, al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, al Ministerio de Transporte, al ICANH y a GO Catastro – Seccional Cartagena al presente trámite de cumplimiento de la Sentencia T-012 de 2019 para que se pronuncien, desde el ámbito de sus competencias, sobre los trámites que tienen a su cargo indicados en el fundamento jurídico sexto de este auto. Cabe aclarar que CARDIQUE ya está vinculada al presente proceso. Lo anterior, con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual permite al juez de tutela adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la decisión.

 

12. Con base en lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. VINCULAR a la Dirección General Marítima (DIMAR), al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, al Ministerio de Transporte, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (GO Catastro – Seccional Cartagena) al trámite de cumplimiento de la Sentencia T-012 de 2019. Para lo anterior, la Secretaría General les enviará a estas entidades copia de la Sentencia T-012 de 2019 y del Auto 548 de 2024, así como el enlace de la grabación de la audiencia pública celebrada el 19 de abril del presente año.

 

SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección General Marítima (DIMAR), a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, al Ministerio de Transporte, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (GO Catastro – Seccional Cartagena) que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informen a la Corte Constitucional sobre los avances en los trámites señalados en el fundamento jurídico sexto de este auto, los cuales son necesarios para que la Alcaldía de Cartagena obtenga el apoyo financiero de la Nación en la construcción del acueducto de Tierra Bomba. En específico, deberán precisar las razones por las cuales aún no han realizado dichos trámites y un cronograma detallado de las acciones pendientes para cumplir con estos.

 

TERCERO. ORDENAR a la Dirección General Marítima (DIMAR), a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, al Ministerio de Transporte, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (GO Catastro – Seccional Cartagena) a que, en el marco de sus respectivas competencias, presten su cooperación para que la Alcaldía de Cartagena pueda dar cumplimiento, en el menor tiempo posible, a los requisitos establecidos en la Resolución 661 de 2019, y de esta manera, asegurar la obtención del financiamiento necesario para la construcción del acueducto en la isla de Tierra Bomba.

 

CUARTO. COMUNICAR este auto a la Procuraduría Delegada ante la Corte Constitucional para que, en desarrollo de sus funciones, preste su colaboración en el logro del cumplimiento de la Sentencia T-012 de 2019.

 

QUINTO. Una vez se hayan recolectado las pruebas ordenadas en el presente auto, se solicita a la Secretaría General de esta Corporación PONERLAS A DISPOSICIÓN de las partes y de los terceros con interés, por medios virtuales, a fin de que se pronuncien en relación con estas.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General



[1] De acuerdo con lo establecido en el numeral décimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-012 de 2019, la Sala le confirió a dicha entidad el papel de interlocutor principal con la Corte Constitucional. En desarrollo de lo cual, deberá enviar a esta Corporación un informe periódico donde describa de manera clara y concreta las acciones realizadas por el Comité.

[2] Informe Sobre Las Actuaciones Desarrolladas Por La Defensoría

Del Pueblo En El Marco De La Orden De Seguimiento Al Cumplimiento De La

Sentencia T-012 De 2019.Pág. 70.

[3] Auto 234 de 2008.